lunes, 21 de abril de 2014

CONTRATO DE TRABAJO.

Definición: Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.


Elementos
Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.
Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

Los derechos derivados del contrato de trabajo generalmente prescriben 3 años después de que se hacen exigibles.

Tipos.
En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes

 - Contrato indefinido
 - Contrato indefinido de fijos-discontinuos
 - Contratación de minusválidos
 - Contrato para el fomento de la contratación indefinida
 - Contrato para la formación
 - Contratos en prácticas
 - Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
 - Contrato de obra o servicio determinado
 - Contrato eventual por circunstancias de la producción
 - Contrato de interinidad
 - Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
 - Contrato de relevo
 - Contrato a tiempo parcial
 - Contratos de inserción
 - Contrato de trabajo de grupo
 - Contrato de trabajo a domicilio

Derechos y deberes del trabajador.
Todos los derechos de la persona trabajadora, son obligaciones para la empresa y viceversa. Hay que ceñirse en esta materia al Estatuto de los Trabajadores y a los Convenios Colectivos de cada empresa.
Los derechos y deberes más importantes del trabajador/a son los que se detallan a continuación:

Derechos del trabajador/a:   
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
  • A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • A las vacaciones.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.


Deberes del trabajador/a:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
 

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