lunes, 28 de abril de 2014

Plan de empresa.

Definición: Un plan de negocios es una declaración formal de un conjunto de objetivos de una idea o iniciativa empresarial, que se constituye como una fase de proyección y evaluación. Se emplea internamente por la administración para la planificación de la empresa y complementariamente, es útil para convencer a terceros, tales como bancos o posibles inversores

lunes, 21 de abril de 2014

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Sindicato: Asociación de trabajadores creada con el fin de defender los intereses económicos y laborales de sus miembros.

Patronal: Colectividad de los empresarios o patronos,normalmente asociados.

Negociación colectiva: La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

Convenio colectivo: Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.

Huelga: Paro voluntario en el trabajo por parte de los trabajadores con el fin de obtener ciertas mejoras laborales.

Cierre Patronal: El cierre o paro patronal, también conocido por su nombre inglés de lock-out (literalmente "cerrar y dejar fuera", expresión utilizada en inglés para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una máquina) es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón.A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho. El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado, con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno.


Los principales sindicatos españoles: 

Sede de UGT en Madrid.

CONTRATO DE TRABAJO.

Definición: Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.


Elementos
Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.
Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

Los derechos derivados del contrato de trabajo generalmente prescriben 3 años después de que se hacen exigibles.

Tipos.
En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes

 - Contrato indefinido
 - Contrato indefinido de fijos-discontinuos
 - Contratación de minusválidos
 - Contrato para el fomento de la contratación indefinida
 - Contrato para la formación
 - Contratos en prácticas
 - Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
 - Contrato de obra o servicio determinado
 - Contrato eventual por circunstancias de la producción
 - Contrato de interinidad
 - Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
 - Contrato de relevo
 - Contrato a tiempo parcial
 - Contratos de inserción
 - Contrato de trabajo de grupo
 - Contrato de trabajo a domicilio

Derechos y deberes del trabajador.
Todos los derechos de la persona trabajadora, son obligaciones para la empresa y viceversa. Hay que ceñirse en esta materia al Estatuto de los Trabajadores y a los Convenios Colectivos de cada empresa.
Los derechos y deberes más importantes del trabajador/a son los que se detallan a continuación:

Derechos del trabajador/a:   
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
  • A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • A las vacaciones.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.


Deberes del trabajador/a:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.